Incidente de Aumento o Disminución de Cuota de Alimentos

En el derecho de familia argentino, el “Incidente de Aumento o Disminución de Cuota de Alimentos” es el procedimiento judicial mediante el cual se solicita la modificación de la cuota alimentaria establecida previamente. Aquí te explico los aspectos principales de este proceso:

  1. Naturaleza: Este incidente permite a cualquiera de las partes involucradas (generalmente el alimentante o el alimentado) solicitar al juez competente que se aumente, disminuya o mantenga la cuota alimentaria establecida, en función de cambios en las circunstancias económicas o personales de las partes.
  2. Causas para Solicitar el Incidente:
  • Cambios Económicos: Cuando las circunstancias económicas del alimentante o del alimentado han cambiado significativamente desde la última determinación de la cuota alimentaria.
  • Cambios en las Necesidades del Alimentado: Si las necesidades del alimentado han aumentado debido a cambios en su situación personal (por ejemplo, enfermedad, discapacidad, etc.).
  • Cambios en las Capacidades del Alimentante: Si el alimentante ha visto afectadas sus posibilidades económicas para continuar pagando la cuota alimentaria vigente.
  1. Proceso Judicial:
  • Presentación de la Solicitud: La parte interesada presenta una demanda ante el juez de familia competente, solicitando la modificación de la cuota alimentaria.
  • Evaluación de Pruebas: El juez evalúa las pruebas presentadas por ambas partes, como documentos financieros, testimonios, entre otros, para determinar si procede la modificación solicitada.
  • Audiencia: Puede convocarse a una audiencia donde las partes exponen sus argumentos y se discuten las pruebas presentadas.
  • Sentencia: El juez emite una sentencia que decide sobre la modificación de la cuota alimentaria, estableciendo una nueva cantidad que considere justa y acorde a las nuevas circunstancias.
  1. Efectos Retroactivos: La modificación de la cuota alimentaria puede tener efectos retroactivos a la fecha en que se presentó la solicitud, por lo que el alimentante puede estar obligado a pagar las diferencias acumuladas desde ese momento.
  2. Principios Guida: Los principios rectores de estos procedimientos son la equidad y la protección del interés superior del niño, en el caso de que se trate de alimentos para menores.

En resumen, el Incidente de Aumento o Disminución de Cuota de Alimentos en el derecho de familia argentino es un mecanismo legal diseñado para ajustar la cuota alimentaria en función de cambios significativos en las circunstancias económicas o personales de las partes involucradas, asegurando que se mantenga un equilibrio justo y adecuado en la contribución económica destinada a cubrir las necesidades básicas del alimentado.

Compartir este servicio en tus redes

Áreas de Práctica relacionadas

ASESORAMIENTO

Asesoramiento Empresarial Integral para PYMES
Constitución de Sociedades
Constitución de Fideicomisos
Asesoramiento Integral en negocios
Inmobiliarios y afines

Preguntas Frecuentes

Brindamos asesoramiento sofisticado a clientes de todo el país, con una fuerte vocación por ofrecer el más alto estándar de calidad y excelencia.

Preguntas- Frecuentes

Si, las deudas mayores a 5 años se suprimen tanto de las bases de datos privadas (Veraz, Nosis, SiiSA, Fidelitas, Riesgonet, Seven, Codeme, etc.), como así también de la base de deudores pública (BCRA). Y en el caso de que Ud. tenga deudas pagas, las mismas se publicarán como CANCELADAS, dejando de ser informado en situación de morosidad.

Usted puede realizar el trámite desde cualquier punto del país, para ello contáctese telefónicamente o complete el formulario de contacto. También puede gestionarlo personalmente en nuestras oficinas, ubicadas en Buenos Aires.

Si,  se elimina definitivamente todas las deudas que posean una antigüedad de 5 años o mayor.

Si, todas las deudas mayores a 5 años de antigüedad pueden eliminarse definitivamente del Banco Central de la República Argentina.

La mejor garantía la da la propia Ley de Protección de Datos Personales, más allá de esto, nuestro Estudio Jurídico es líder en la materia desde hace más de 20 años, en el cual quien realiza su trámite es siempre un abogado matriculado del Estudio.

El trámite en nuestro Estudio demora 7 días hábiles.

Consulte aquí - Complete el Formulario

Dr. Cabañez Daniel E. & Asociados

Abogado Tº 106 Fº 542 C.P.A.C.F.

CONSULTA AHORA

Envianos tu mensaje y te responderemos a la brevedad