Divorcio por Presentación Unilateral (ART. 437 C.C.C.N.)

En el derecho de familia argentino, el “Divorcio por Presentación Unilateral” se refiere a una modalidad de disolución del matrimonio en la cual uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio de manera unilateral, sin necesidad de contar con el consentimiento expreso del otro cónyuge. Aquí tienes los puntos clave sobre esta modalidad:

  1. Requisitos Legales: El cónyuge que inicia el proceso debe presentar una demanda de divorcio ante el juez competente, invocando la voluntad de poner fin al vínculo matrimonial. No es necesario alegar causas específicas de separación, ya que el divorcio puede ser solicitado por simple voluntad de disolver el matrimonio.
  2. Trámite Contencioso: A diferencia del divorcio por presentación conjunta, donde ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio por presentación unilateral puede generar un proceso más litigioso si no hay acuerdo previo en cuestiones como la división de bienes, la tenencia de hijos, o la cuota alimentaria.
  3. Convenio Regulador o Disposiciones del Juez: Aunque un cónyuge inicie el proceso unilateralmente, es posible que durante el trámite judicial se llegue a un acuerdo sobre las cuestiones reguladas por el convenio regulador (guarda y custodia de hijos, alimentos, uso de la vivienda, etc.) o que el juez dicte las disposiciones correspondientes en ausencia de acuerdo.
  4. Protección de Intereses: El proceso judicial garantiza que los derechos e intereses de ambos cónyuges sean protegidos y que se respeten las disposiciones legales vigentes en cuanto a la división de bienes y la guarda de los hijos.

En resumen, el divorcio por presentación unilateral en Argentina permite que un cónyuge pueda solicitar la disolución del matrimonio sin el consentimiento del otro, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos y se respeten los derechos de ambos implicados durante el proceso judicial.

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