Contratos

En el derecho civil, un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que genera obligaciones y derechos exigibles. Los contratos son fundamentales en la vida cotidiana y en las relaciones comerciales, proporcionando un marco legal que garantiza el cumplimiento de las promesas hechas por las partes involucradas. A continuación, se describen los aspectos clave de los contratos en derecho civil.

Características de los Contratos

  1. Acuerdo de Voluntades: Un contrato se basa en el consentimiento libre y voluntario de las partes involucradas.
  2. Capacidad: Las partes que celebran un contrato deben tener la capacidad legal para hacerlo, lo que implica ser mayores de edad y no estar incapacitados legalmente.
  3. Objeto Lícito: El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
  4. Causa Lícita: La causa o motivo que lleva a las partes a contratar debe ser lícita.

Elementos Esenciales

  1. Consentimiento: Las partes deben manifestar su acuerdo de manera clara, ya sea de forma expresa o tácita.
  2. Objeto: Debe ser posible, lícito y determinado o determinable.
  3. Causa: La razón que motiva a las partes a celebrar el contrato debe ser lícita.

Tipos de Contratos

  1. Contratos Unilaterales y Bilaterales: En los contratos unilaterales, solo una de las partes asume obligaciones, mientras que en los bilaterales, ambas partes tienen obligaciones recíprocas.
  2. Contratos Onerosos y Gratuitos: Los contratos onerosos implican una contraprestación recíproca, mientras que los gratuitos benefician a una parte sin exigir nada a cambio.
  3. Contratos Consensuales, Reales y Formales: Los contratos consensuales se perfeccionan con el simple acuerdo de voluntades; los reales requieren la entrega de una cosa, y los formales exigen el cumplimiento de ciertas formalidades legales.

Formación del Contrato

  1. Oferta: Una parte propone los términos del contrato.
  2. Aceptación: La otra parte acepta esos términos sin modificaciones.
  3. Negociación: Antes de la aceptación, las partes pueden negociar los términos hasta alcanzar un acuerdo.

Efectos de los Contratos

  1. Obligatoriedad: Las partes deben cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato.
  2. Relatividad: El contrato solo produce efectos entre las partes que lo celebran, salvo excepciones previstas por la ley.
  3. Buena Fe: Las partes deben actuar con buena fe en la ejecución del contrato.

Extinción del Contrato

  1. Cumplimiento: El contrato se extingue cuando las partes cumplen con las obligaciones pactadas.
  2. Mutuo Acuerdo: Las partes pueden acordar la terminación del contrato.
  3. Resolución: El contrato puede resolverse por incumplimiento de una de las partes.
  4. Rescisión: Puede haber rescisión por causas legales, como vicios del consentimiento o la imposibilidad sobrevenida del objeto.

Requisitos Formales

Dependiendo de la naturaleza del contrato, la ley puede requerir que se formalice por escrito, se eleve a escritura pública, o se registren en ciertos casos específicos, como en los contratos inmobiliarios.

Ámbitos de Aplicación

Los contratos en derecho civil abarcan una amplia gama de situaciones, incluyendo:

  • Compraventa: Transferencia de propiedad de bienes a cambio de un precio.
  • Arrendamiento: Cesión temporal del uso de un bien a cambio de una renta.
  • Préstamo: Entrega de dinero o bienes fungibles con la obligación de devolverlos.
  • Mandato: Encargo a una persona para realizar actos jurídicos en nombre de otra.

En resumen, los contratos en derecho civil son herramientas esenciales para regular las relaciones y transacciones entre personas, asegurando que las obligaciones y derechos de las partes sean claros y exigibles.

Compartir este servicio en tus redes

Áreas de Práctica relacionadas

ASESORAMIENTO

Asesoramiento Empresarial Integral para PYMES
Constitución de Sociedades
Constitución de Fideicomisos
Asesoramiento Integral en negocios
Inmobiliarios y afines

Preguntas Frecuentes

Brindamos asesoramiento sofisticado a clientes de todo el país, con una fuerte vocación por ofrecer el más alto estándar de calidad y excelencia.

Preguntas- Frecuentes

Si, las deudas mayores a 5 años se suprimen tanto de las bases de datos privadas (Veraz, Nosis, SiiSA, Fidelitas, Riesgonet, Seven, Codeme, etc.), como así también de la base de deudores pública (BCRA). Y en el caso de que Ud. tenga deudas pagas, las mismas se publicarán como CANCELADAS, dejando de ser informado en situación de morosidad.

Usted puede realizar el trámite desde cualquier punto del país, para ello contáctese telefónicamente o complete el formulario de contacto. También puede gestionarlo personalmente en nuestras oficinas, ubicadas en Buenos Aires.

Si,  se elimina definitivamente todas las deudas que posean una antigüedad de 5 años o mayor.

Si, todas las deudas mayores a 5 años de antigüedad pueden eliminarse definitivamente del Banco Central de la República Argentina.

La mejor garantía la da la propia Ley de Protección de Datos Personales, más allá de esto, nuestro Estudio Jurídico es líder en la materia desde hace más de 20 años, en el cual quien realiza su trámite es siempre un abogado matriculado del Estudio.

El trámite en nuestro Estudio demora 7 días hábiles.

Consulte aquí - Complete el Formulario

CONSULTA AHORA

Envianos tu mensaje y te responderemos a la brevedad